TJCE: la Administración puede prohibir a las empleadas llevar velo
La prohibición del velo en las administraciones públicas es legal en determinadas circunstancias, según una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). No se trata de discriminación siempre que dicha prohibición de símbolos religiosos se aplique de forma general e indiscriminada a todo el personal administrativo y se limite a lo absolutamente necesario, declararon los jueces del máximo tribunal europeo con sede en Luxemburgo.
El antecedente es un caso de Bélgica. A una administrativa del municipio de Ans no se le permitía llevar el pañuelo islámico en el trabajo. El ayuntamiento cambió su reglamento laboral y estipuló una estricta neutralidad: En consecuencia, se prohibió a todos los empleados -incluso a los que, como la demandante, no tenían contacto con el público- llevar signos visibles de afiliación ideológica o religiosa. La demandante consideró que se había violado su libertad religiosa y llevó su caso ante los tribunales.
Los jueces han dictaminado ahora que esas normas estrictas pueden ser lícitas para crear un entorno completamente neutral. Así pues, los Estados de la UE tienen margen de maniobra para configurar la neutralidad del servicio público. Sin embargo, las medidas deben limitarse a lo absolutamente necesario. Los tribunales nacionales deben decidir si este es el caso.
El TJCE ya ha dictaminado varias veces en los últimos años que las empresas pueden prohibir el uso de símbolos religiosos en el lugar de trabajo.
Fuente: www.dpa.com